Transparencia
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA
DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 14.- Sin perjuicio de la información que conforme a este ordenamiento debe ser de acceso restringido, los sujetos obligados oficiales, en cuanto corresponda a sus atribuciones, deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:
XII. BALANCE GENERAL y ESTADO DE RESULTADOS
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo los sujetos obligados oficiales deberán proporcionar apoyo y orientación a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Los sujetos obligados oficiales procurarán que la información a su cargo quede presentada de forma tal que los usuarios puedan consultarla por medios electrónicos automáticos, así como en la Internet, de conformidad con los lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Los sujetos obligados no oficiales, excepto las personas de derecho privado, cumplirán las disposiciones de este artículo en lo que resulten aplicables conforme a su naturaleza jurídica según los lineamientos que al efecto se emitan por el Instituto.
La Sociedad Sonorense de Historia, A.C., está conformada por cuatro puestos administrativos. Los cuales son:
| Nombre del Puesto | Percepción Mensual |
| Administradora | $ 6,000.00 |
| Contadora | $ 6,000.00 |
| Secretaria | $ 4,500.00 |
| Conserje | $ 2,800.00 |
Las percepciones a que se tiene derecho se rigen por la Ley Federal del Trabajo y se detallan a continuación:
Salario la cual definiremos de acuerdo al artículo 82 como la retribución que debe pagar al trabajador por su trabajo. Este se determinara por unidad de tiempo.
Adicionalmente, atendiendo al artículo 84, el salario se integrará con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Se entenderá por trabajo, a lo atendido en el artículo 8, el cual lo define como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Atendiendo a los artículos 69, 74, 76,80, 87, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador recibirá las siguientes percepciones:
a).- Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de la liquidación del aguinaldo tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera éste.
b).- Vacaciones: Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentara en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco de servicios.
c).- Prima Vacacional: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
d).- Días de Descanso Semanal: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
e).-Días de Descanso Obligatorio: Son días de descanso obligatorio:
- 1ro. De Enero
- 5 de Febrero
- 21 de Marzo
- 1ro de Mayo
- 16 de Septiembre
- 20 de Noviembre
- 1ro de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de Diciembre
Los demás puntos, serán normados por la Ley Federal del Trabajo y su respectivo Reglamento vigente.
En el mes de agost0 de 1989, se celebro un acuerdo, donde el Gobierno del Estado asignaría una partida de ingreso presupuestaria para el pago de Remuneraciones a los Trabajadores.
Por el Período comprendido del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2010, la Sociedad Sonorense de Historia obtuvo un importe por concepto de subsidio por $ 179,921 la cual fue destinada en su totalidad al pago de percepciones de nomina.
Guadalupe Barboza del Toro
Faviola Arrizón Rodríguez
sshac@hotmail.com
sshac2010@gmail.com
Rosales No. 123, Col. Centro, Apartado Postal 158
Tel./Fax: (662) 217-1064, C.P. 83000
Hermosillo, Sonora, México
Fecha de actualización : Abril de 2011

